I. Introducción
Estos procedimientos de denuncias han sido adoptados por la Escuela Superior para proporcionar un método rápido y equitativo para informar, investigar y resolver las denuncias de presuntas violación de las políticas de la Escuela Superior sobre discriminación, acoso y conducta sexual inapropiada cuando impliquen a los profesores, personal y/o estudiantes de la Escuela Superior, y/o a terceros.
Se anima a cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación, acoso, represalias y/o conducta sexual inapropiada a denunciar tal conducta conforme a los procedimientos establecidos a continuación. La Escuela Superior está obligada a actuar en cualquier denuncia por supuesta discriminación, acoso o conducta sexual inapropiada y lo hará de conformidad con estos procedimientos de denuncia. Se requiere que cualquier responsable de la Escuela Superior (por ejemplo, miembros del cuerpo docente, personal administrativo, entrenadores, asistentes de enfermería, etc.) que reciba información de una supuesta discriminación, acoso, represalias y/o conducta sexual inapropiada presente un informe a cualquiera de los representantes que la Escuela Superior establezca a continuación.
II. Informar sobre una supuesta violación
A. Informar a la Escuela Superior
Se recomienda a las personas que consideren que han sido objeto de o han sido testigos de la supuesta discriminación, acoso, represalias y/o conducta sexual inapropiada que contacten con el representante de la Escuela Superior correspondiente de los que se indican a continuación. Se podrá presentar el informe a cualquiera de las personas que se mencionen sin importar si usted es un estudiante, profesor, miembro del personal, o un tercero. En ningún caso se requiere a ningún individuo que deba denunciar discriminación, acoso, represalias y/o conducta sexual inapropiada a un supervisor o instructor académico que sea el presunto autor del delito.
Cualquier estudiante, profesor o miembro del personal que quiere aprender más sobre las opciones para reportar, el procedimiento de denuncias y el proceso investigativo, recursos de apoyo, o información relacionada es animado a contactar la Coordinadora del Título IX (909-607-2958) o ir a: jj070mo.zhiyuan-sh.com/about/title-ix/ o a cualquier funcionario de denuncia indicado abajo.
Para informes o denuncias en contra de un estudiante, contacte a:
Brian A. Carlisle, Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles
Teléfono: 909‐607‐2821
E‐mail: [email protected]
Decano de guardia: las 24 horas del día, los estudiantes podrán contactar con el decano de guardia llamando al departamento de seguridad del campus al teléfono (909‐607‐ 2000) y pidiendo que se le llame al decano de guardia.
Para informes o denuncias contra un miembro del cuerpo docente, contacte a:
Nigel Boyle, Decano de la Facultad
Teléfono: 909‐621‐8218
E‐mail: [email protected]
Linus Yamane, Asociado Decano de la Facultad
Teléfono: 909-621-8218
E-mail: [email protected]
Para informes o denuncias en contra de un miembro del personal o de terceros, contacte a:
Marni Bobich, Directora de Recursos Humanos
Teléfono: 909‐607‐8533
E‐mail: [email protected]
Kiara Canjura, Asociada Directora de Recursos Humanos
Teléfono: 909‐607‐9243
E‐mail: [email protected]
La Escuela Superior anima a cualquier miembro de la comunidad de la Escuela Superior que sufra cualquier forma de violencia a comunicarse inmediatamente con el Departamento de Policía de Claremont (“CPD”) contactando previamente con el departamento de seguridad del campus en el teléfono (909‐607‐2000) si están en el campus, o llamando al 911 si están fuera del campus.
Tras la recepción de una denuncia, la Escuela Superior activará estos procedimientos de denuncia. Se anima a que se haga así sin demora, ya que a menudo los hechos se desarrollan y evolucionan hacia situaciones más difíciles con el paso del tiempo. Sin embargo, la Escuela Superior investigará y tomará las medidas oportunas en respuesta a cualquier informe recibido sobre una conducta de acecho, independientemente de cuándo haya tenido lugar la supuesta conducta. La capacidad de la Escuela Superior para responder es limitada si el denunciado ya no está en la comunidad de la Escuela Superior. Si un miembro, profesor o estudiante de la Escuela Superior sale de la Escuela Superior con una denuncia pendiente, no podrá volver a la Escuela Superior hasta que esta se haya resuelto en el correspondiente proceso de denuncia o disciplinario de la Escuela Superior.
1. Confidencialidad de las denuncias a la Escuela Superior
La Escuela Superior hará todos los esfuerzos razonables para mantener la confidencialidad y la privacidad de las partes involucradas en una investigación y/o audiencia para una denuncia, así como la confidencialidad de los detalles de una investigación, audiencia, y salvo los casos permitidos por la ley, en las sanciones impuestas. La Escuela Superior informará a todas las personas involucradas en el proceso de denuncias de la importancia crítica y la expectativa de que se mantenga la confidencialidad del proceso y cualquier información que se comparte con ellos como resultado de su participación. Los denunciantes y los denunciados no tienen prohibido compartir los detalles de las denuncias con la familia, el abogado, o una persona de apoyo / asesor como se define en el apartado V, más adelante.
Si en algún momento el denunciante solicita la confidencialidad con respecto a la parte demandada y / o decide no seguir adelante con la actuación de la Escuela Superior, la Escuela Superior hará todos los esfuerzos razonables para cumplir con esta solicitud. Denunciante es el estudiante, profesor o miembro del personal que presente denuncia en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presente denuncia por parte de un tercero. En estas situaciones, la capacidad de la Escuela Superior para investigar y responder a la conducta puede ser limitada. Se requiere que la Escuela Superior valore la petición de confidencialidad de la persona denunciante con el compromiso de la Escuela Superior de proporcionar un entorno razonablemente seguro y no discriminatorio. Por otra parte, la Escuela Superior podrá tener la obligación legal independiente para investigar una denuncia, una vez que se haya presentado y, en estas circunstancias, la investigación continuará hasta su finalización y se emprenda la acción apropiada. Si la Escuela Superior no puede mantener la confidencialidad de la persona denunciante, o determina continuar con la investigación, el Coordinador del Título IX así lo notificará a la persona denunciante.
2.Recursos confidenciales en la Escuela Superior y en la Comunidad
Cualquier persona que quiera que los detalles del incidente permanezcan completamente confidenciales puede hablar con algunos funcionarios universitarios que, por ley, pueden mantener la confidencialidad y no podrán revelar los detalles de un incidente. Estos funcionarios son:
Consejería Monsour y personal de los Servicios Psicológicos Tranquada Student Services Center, 1st floor
757 College Way
909‐621‐8202, 909‐607‐2000 (emergencias fuera de horario)
El personal de Servicios Sanitarios para Estudiantes
Tranquada Student Services Center, 1st floor 757 College Way
909‐621‐8222, 909‐607‐2000 (emergencias fuera de horario)
Miembros del clero, incluyendo los capellanes de McAlister Center.
Centro McAlister de Actividades Religiosas
919 North Columbia Avenue 909‐621‐8685
Además, los defensores del estudiante de Pomona College para supervivientes de agresiones sexuales, teléfono 909‐607‐1778, están disponibles para ayudar a los estudiantes, incluyendo a los estudiantes de Pitzer, que hayan sufrido abusos sexuales, incluida la agresión sexual. Se podrá contactar con los defensores en cualquiera de las fases de los procesos analizados en el presente documento.
Las personas que han sufrido conducta sexual inapropiada, incluyendo agresión sexual también pueden buscar el apoyo confidencial de una línea telefónica nacional o local para casos de crisis por violación, incluyendo:
Línea directa de Project Sister las 24 horas para agresiones sexuales (Claremont, CA):
800‐656‐4673
909‐626‐HELP (909‐626‐4357)
Línea directa nacional las 24 horas para agresiones sexuales (RAINN):
800‐656‐HOPE
- Opciones de denuncia externas a la Escuela Superior: Estado y organismos policiales federales y el Departamento de policía de Claremont
- Los procedimientos de denuncia establecidos en este documento son de carácter administrativo, siendo independientes y diferenciados de los ordenamientos penales, civiles y administrativos. La búsqueda de una solución a través de estos procedimientos no impide que cualquiera emprenda una acción legal, al mismo tiempo o en el futuro.
- Denuncia de posibles violaciones criminales al departamento de policía de Claremont («CPD»): En los casos de conducta inapropiada criminal potencial, se alienta a las personas a presentar denuncia ante el CPD. Procedimientos de denuncia de la Escuela Superior y el sistema legal funcionan de forma independiente el uno del otro y la Escuela Superior procederá a su proceso, independientemente de la acción u omisión de las autoridades externas. Las decisiones tomadas o las sanciones impuestas a través de estos u otros procedimientos de la Escuela Superior no están sujetas a cambios si por causa de los cargos criminales o civiles derivados de tales hechos son descartados, reducidos o rechazados a favor o en contra del denunciado.
- Presentación de denuncias ante autoridades competentes estatales y federales: Además de los recursos propios internos, los empleados y estudiantes de la Escuela Superior también deben ser conscientes de que la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (“EEOC”) y el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (“DFEH”) investigan y procesan las denuncias de acoso prohibido, discriminación y represalias en el empleo. Se podrá contactar con dichas agencias en las direcciones siguientes:
- Oficina del distrito de Los Ángeles EEOC
255 East Temple Street, 4th Floor Los Angeles, CA 90012
(213) 894‐1000
611 W. Sixth Street, Suite 1500 Los Ángeles, CA 90017
(213) 439‐6799
Los estudiantes también tienen el derecho de presentar una denuncia formal ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos:
- Oficina de Derechos Civiles (OCR) 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202?
- Línea de atención al cliente: (800) 421‐3481 Fax: (202) 453‐6012
- TDD#: (877) 521‐2172
- Email: [email protected]
- Internet: http://www.ed.gov/ocr
III. Veracidad
Se espera que todos los participantes en una investigación y / o audiencia a que cooperen plenamente y proporcionen información veraz en todas las reuniones y / o audiencias relacionadas con estos procedimientos de denuncia. Los individuos pueden ser renuentes a denunciar conductas que han experimentado o presenciado, así como a participar en una investigación y / o audiencia porque tienen miedo de que ellos mismos puedan ser acusados de una violación de políticas, tales como el consumo de alcohol en el momento del incidente. Para fomentar la veracidad y la presentación de denuncias, la Escuela Superior sigue una política de ofrecer a los denunciantes y testigos inmunidad limitada de ser acusado por violación de política relacionadas con un supuesto incidente (como las políticas que prohíben el uso de alcohol o drogas) que se denuncie de buena fe. Si bien no se podrá pasar totalmente por alto cualquier violación, la Escuela Superior proporcionará educación, en tales casos, en lugar de acciones punitivas. Los empleados pueden ser disciplinados, hasta e incluyendo el despido, por no ser veraces durante una investigación. Los estudiantes que mientan en una investigación y/ audiencia estarán sujetos a los procedimientos y sanciones descritos en el Código de Conducta del Estudiante.
- Procedimientos de denuncias específicas cuando el denunciado sea un estudiante, empleado, o miembro del cuerpo docente¹
La Escuela Superior ha adoptado tres procedimientos paralelos para investigar y escuchar las denuncias, dependiendo de si el denunciado (o acusado) es un estudiante, un miembro del personal (incluidos los administradores y terceros), o un miembro del cuerpo docente. En el caso de un miembro del personal (que no sea beneficiario de beca de colaboración), y que también esté inscrito como estudiante en la Escuela Superior, los procedimientos a seguir serán los de un miembro del personal. En el caso de un administrador que tenga condición de la facultad, los procedimientos a seguir se basarán en si la denuncia se refiere a su conducta como administrador o como miembro del cuerpo docente, según lo determinado en forma conjunta por los tres oficiales de reclamación. En el caso de los estudiantes que también tengan empleo a tiempo parcial en la Escuela Superior (ya sea beca de colaboración u otros), los procedimientos a seguir se basarán en si la denuncia se refiere a su conducta como estudiante o empleado, según se determine conjuntamente por los tres oficiales de reclamación.
A. Procedimientos si un estudiante es el denunciado:
- Denuncias generadas por denuncias de conducta sexual inapropiada, incluido acoso sexual y agresión A las personas denunciantes de conducta sexual inapropiada se les informará acerca de las opciones para la resolución de posibles violación de las políticas de Pitzer College sobre discriminación y el acoso, así como de los procedimientos de denuncias. Todos los casos de conducta sexual inapropiada, a excepción de los casos de acoso sexual, en el que se acusa a un estudiante, deben seguir los procedimientos descritos en el Manual de Pitzer College Student, el Código de Conducta del Estudiante, en lugar de los procedimientos establecidos en el presente documento. Hay dos opciones de procedimiento para las denuncias de acoso sexual en el que se acusa a un estudiante. Estas opciones son la Resolución Temprana y la Investigación formal. Pitzer College responderá en la mayor medida posible a las denuncias de conducta sexual inapropiada presentadas de forma anónima, o presentadas por terceros que no participan directamente en la mala conducta. Sin embargo, la respuesta a este tipo de denuncias puede ser limitada si la información contenida en la denuncia no puede ser verificada por los hechos independientes.
Las personas que denuncien conducta sexual inapropiada deberán ser informadas acerca de la gama de posibles resultados del informe, incluyendo protecciones provisionales, la indemnización de los perjudicados por el acoso y las acciones disciplinarias que podrían tomarse contra el acusado como resultado del informe, incluyendo información sobre los procedimientos que conducen a tales resultados.
Un individuo que se somete a las represalias (por ejemplo, amenazas, intimidación, represalias o empleo adverso o acciones educativas) por haber denunciado conducta sexual inapropiada de buena fe, que ayudó a alguien a denunciar acoso sexual, o que participe en cualquier manera en una investigación o resolución de una denuncia de acoso sexual, podrá denunciar tales represalias bajo estos procedimientos. La denuncia de represalia puede ser tratada como denuncia de acoso sexual y estará sujeta a los mismos procedimientos.
2. Procedimientos de Solución Temprana en casos de acoso sexual. El objetivo de la Resolución Temprana es resolver problemas en la etapa más temprana posible, con la cooperación de todas las partes involucradas. La Escuela Superior explorará las diversas opciones para la resolución temprana cuando las partes deseen resolver la situación de manera cooperativa y/o cuando sea probable que una investigación formal no conduzca a un resultado satisfactorio. La resolución temprana puede incluir una investigación sobre los hechos, pero normalmente no incluye una investigación formal. Los medios para la resolución temprana serán flexibles, abarcando un ancho abanico de posibles resultados. La Resolución Temprana incluye opciones como la mediación de un acuerdo entre las partes, la separación de las partes, remitir a las partes a programas de asesoramiento, negociación de un acuerdo para una acción disciplinaria, la realización de programas educativos y de formación específicos, o la prestación de los remedios para el individuo perjudicado por el acoso. La Resolución Temprana también incluye opciones tales como conversaciones con las partes, la formulación de recomendaciones para la resolución, y la realización de un seguimiento tras un período de tiempo establecido para asegurarse de que la resolución se ha implementado efectivamente. La Resolución Temprana puede ser apropiada para responder a las denuncias anónimas y/o denuncias de terceros. Se deberán documentar las medidas adoptadas para fomentar la pronta resolución y los acuerdos alcanzados a través de los esfuerzos realizados para la resolución temprana.
Mientras que la Escuela Superior promueve la pronta resolución de una denuncia, la Escuela Superior no exige que las partes participen en la Resolución Temprana antes de la decisión de la Escuela Superior en iniciar una investigación formal. Algunos informes de acoso sexual pueden no ser apropiados para la Resolución Temprana, pero pueden requerir una investigación formal a la discreción del encargado del Título IX, del investigador, o de otro funcionario apropiado que se haya designado para revisar e investigar las denuncias de acoso sexual.
3. Procedimientos de Investigación Formal en caso de acoso sexual. En respuesta a las denuncias de acoso sexual en los casos en que la resolución temprana sea inadecuada (por ejemplo, cuando los hechos están en disputa en los informes de conducta inapropiada grave o cuando los informes involucran a individuos con un patrón de comportamiento inapropiado o alegan actos delictivos tales como el acecho, agresión sexual o agresión física) o en los casos en los que la resolución temprana no tenga éxito, la Escuela Superior podrá llevar a cabo una investigación formal. En tales casos, se animará a la persona que hace el informe a presentar por escrito una solicitud de investigación formal. Se tendrán en cuenta los deseos de la persona que hace la solicitud, pero no son determinantes en la decisión de iniciar una investigación formal de una denuncia de acoso sexual. En los casos en que no exista solicitud por escrito, el encargado del Título IX, Oficial Investigador, u otro funcionario apropiado designado para revisar e investigar las denuncias de acoso sexual podrá iniciar una investigación formal después de hacer una investigación preliminar de los hechos.
Cuando un estudiante es acusado de acoso sexual, independientemente de la situación de la presunta víctima (es decir, estudiante, miembro del cuerpo docente, etc.), los procedimientos disciplinarios estudiantiles pertinentes establecidas en el Pitzer College Student Handbook, el Código de Conducta del Estudiante deberá constituir la investigación formal, no los procedimientos del presente documento.
B. Procedimientos si un miembro del cuerpo docente es el denunciado:
Tras la recepción de una denuncia, el responsable del departamento de denuncias consultará con el denunciante. Si el denunciante solicite su confidencialidad o que la denuncia no se realice, la Escuela Superior tomará todas las medidas razonables para investigar y responder a la denuncia de conformidad con la solicitud de confidencialidad. Sin embargo, tal solicitud de confidencialidad puede limitar la capacidad de la Escuela Superior para responder a la denuncia. La Escuela Superior también puede sopesar la solicitud de la denunciante de confidencialidad frente a factores tales como: la gravedad de la supuesta conducta que, ya sea que haya otras denuncias de naturaleza similar contra el mismo individuo, los derechos de la parte demandada a recibir información sobre las denuncias, si la información es mantenida por la escuela como un “registro de la educación”, bajo la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (“FERPA”), y otros factores requeridos por la ley aplicable. La Escuela Superior por lo tanto puede decidir iniciar una investigación a pesar de la petición de la denunciante no seguir adelante con la denuncia, en caso de que cualquiera de las cuestiones de seguridad en el campus, o las obligaciones legales independientes para investigar o para proteger los derechos de los demás miembros de la comunidad, pertenecen. Los investigadores (Conjuntamente, los “investigadores”) se reunirán con el denunciante para revisar la denuncia, las políticas relacionadas, y estos procedimientos de denuncia. Los investigadores también identificarán los recursos de apoyo y las intervenciones o las medidas provisionales disponibles para el denunciante.
- Denuncias de Acoso Sexual: Se notificará al Coordinador del Título IX de cualquier denuncia de acoso sexual recibido por funcionarios de denuncias. El Coordinador del Título IX, con el consejo y consentimiento del FEC, seleccionará tres investigadores de la lista de investigadores capacitados.
- Denuncias de acoso y discriminación distintas del acoso sexual: el responsable del departamento de denuncias consultará con ambos el Coordinador del título IX y la FEC, con el consentimiento del FEC, seleccionar tres investigadores de la lista de investigadores capacitados. Los investigadores (colectivamente los “investigadores”) se reunirán con el denunciante para revisar la denuncia, las políticas relacionadas, y estos procedimientos de denuncia. Los investigadores también identificarán los recursos de apoyo y las intervenciones o las medidas provisionales disponibles para el denunciante.
- El responsable del departamento de denuncias puede, después de hablar con el denunciante, determinar si la conducta denunciada constituye acoso o discriminación y así informar al denunciante. El responsable del departamento de denuncias también puede determinar que aunque la conducta no constituya acoso o discriminación, si no se controla puede convertirse en acoso o discriminación. En este caso, el responsable del departamento de denuncias hablará con el individuo (s) autor de esta conducta y/o tomar otras medidas para prevenir este tipo de acoso o discriminación que se produzca. En cualquier caso, el FEC será informado, por escrito, de la resolución dictada por el responsable del departamento de denuncias, tomando el FEC la decisión final en cuanto a la indemnización de la conducta que según el responsable del departamento de denuncias no sea acoso o discriminación.
- El conjunto de investigadores capacitados incluirá seis miembros del cuerpo docente designados conjuntamente por el Decano de la Facultad y el FEC. Los miembros del cuerpo docente que accedan a la lista, permanecerán en ella durante cinco años o hasta que sirvan en un caso. Los miembros del cuerpo docente abandonarán la lista en caso de excedencia o licencia sin sueldo o periodo sabático o de la Escuela Superior. Los miembros del cuerpo docente no servirán como investigadores en casos que suceda entre la fecha de graduación y el 15 de agosto sin compensación económica acorde con el tiempo que se les requiera invertir entre las fechas mencionadas.
- El denunciante y el denunciado tendrán cada uno la oportunidad de despedir a por lo menos uno de los investigadores, y se pueden presentar al FEC, las razones para despedir a más de uno. Si FEC hallase convincente el caso de despido de más investigadores, y se diese la escasez de investigadores disponibles en la lista, el Decano y el FEC añadirán más miembros a la lista, proporcionándoles la formación necesaria en el momento oportuno.
- Cada denuncia será investigada rápida y exhaustivamente. Al llevar a cabo una investigación, los investigadores serán sensibles a la posibilidad de represalias por parte del denunciado como resultado de la apertura de una investigación. Los investigadores llevarán a cabo las entrevistas, según sea necesario, con todas las personas apropiadas, incluido el denunciante y el denunciado, y se reunirán todos los medios de prueba pertinentes.
- Los investigadores normalmente completarán su investigación en el plazo de 60 días naturales, salvo en los casos en los que haya un gran número de testigos, o que la investigación comience en las proximidades de un día festivo, de descanso o al final de una evaluación académica, u otras circunstancias que requieran un plazo más largo para la investigación. Después de concluir su investigación, los investigadores redactarán un informe de investigación que resuma las entrevistas a testigos, los elementos de prueba reunidos, la resolución acerca de cualquier violación potencial de las políticas de la Escuela Superior, así como las recomendaciones de solución.
- Para todas las denuncias de acoso sexual, los investigadores presentará para su revisión el informe de la investigación a la Coordinadora del Título IX y al Vicepresidente de Asuntos Académicos. Para todas las demás denuncias, los investigadores presentarán para su revisión el Informe de Investigación al Director de Recursos Humanos y al Vicepresidente de Asuntos Académicos. La Coordinadora del Título IX y el Vicepresidente de Asuntos Académicos podrán someter de nuevo a los investigadores a cualquier pregunta relativa a los contenidos del informe o sus conclusiones. Después de que los investigadores respondan satisfactoriamente o resuelvan las preguntas o preocupaciones pertinentes, o el vicepresidente está de acuerdo con las conclusiones de los investigadores, el Vicepresidente de Asuntos Académicos preparará una Declaración de Supuesta Violación que resumirá si la supuesta conducta tuvo o no tuvo lugar, y si el denunciado es o no es responsable por violar la política de la Escuela Superior. El Vicepresidente de asuntos académicos también propondrá los remedios o las sanciones a imponerse e incluirlos en la declaración de la supuesta violación.
- El Vicepresidente de Asuntos Académicos, se reunirá con el denunciante y el denunciado, por separado, para discutir el contenido de la Declaración de Supuesta Violación, y les proporcionará copias del documento junto con copias del informe de los investigadores. El vicepresidente será el responsable de redactar, o de presentar resúmenes de partes del informe, en la medida necesaria para mantener la identidad de los testigos en relación con el testimonio específico, en la medida en que no sea públicamente visible de otro modo; cualquier alteración será la mínima necesaria para impedir la identificación de un testigo. Para proteger la integridad de la investigación y el proceso de la audiencia potencial, estos documentos deben ser confidenciales por las partes involucradas y no se compartirán con los testigos ni con las personas no involucradas en el asunto. Sin embargo, los denunciantes y los denunciados no tienen prohibido compartir estos documentos con la familia, el abogado o una persona de apoyo / asesor como se define en el párrafo [insertar], a continuación. Ni el denunciante ni el denunciado están obligados a cumplir con el Vicepresidente de Asuntos Académicos, y pueden negarse a hacerlo.
- El denunciante y el denunciado tienen la oportunidad de responder, por escrito, a la Declaración de Violación Presunta dentro de un período de tiempo establecido. Las partes tendrán diez (10) días hábiles, después de reunirse con el Vicepresidente de Asuntos Académicos, o después de proveerse la declaración en los casos en los que se nieguen a reunirse con el Vicepresidente de Asuntos Académicos, a presentar una respuesta por escrito tanto al Vicepresidente de Asuntos Académicos y a la Coordinadora / Director de Recursos Humanos.
- Tras el plazo de 10 días hábiles, se remitirán todos los documentos pertinentes al FEC. El FEC determinará entonces qué aspectos de la Declaración de Supuesta Violación, inclusive los remedios y/o sanciones propuestas.
- El demandante o el demandado podrán apelar fallos adversos del FEC para el Presidente, basado en una de dos razones: cuestiones de procedimiento incorrectas o nuevas pruebas (definidas en la sección IV. D). Dependiendo del resultado de cualquier recurso de apelación interpuesto, así como durante el período de diez 10 días en que puede presentarse una apelación se podrán imponer sanciones u otras medidas cautelares. El Coordinador / Director de Recursos Humanos será notificado por el área de vicepresidente de dicha respuesta.
12. Acciones del Presidente en la apelación
- Si el Presidente determina que un recurso está garantizado debido a “cuestiones de procedimiento inadecuadas”, entonces el panel inicial de investigación será despedido y se convocará uno nuevo.
- Si el Presidente determina que un recurso está garantizado debido a «nuevas evidencia», entonces el caso se devolverá al panel de investigación inicial para la posterior investigación, basándose en la investigación inicial según corresponda.
- Medidas cautelares: La Escuela Superior podrá adoptar las medidas que considere necesarias en respuesta a una denuncia con el fin de proteger los derechos del individuo y de la seguridad personal y la seguridad de la comunidad universitaria. Se propondrán al FEC todas estas medidas cautelares contra un miembro del cuerpo docente; el FEC determinará si se debe implementar antes de que comenzaron, excepto en los casos en los que el Presidente y el Vicepresidente de Asuntos Académicos determinen que existe un peligro claro e inminente para la seguridad de los miembros de la comunidad o de una necesidad inmediata de proteger los derechos del individuo. En casos, donde el Presidente y el Vicepresidente de asuntos académicos actúen sin la aprobación previa de la FEC, remitirán sus decisiones a la FEC, en el plazo de una semana, para que la FEC las revise, confirme, modifique o anule.
Tales medidas incluyen, pero no se limitan a, una suspensión provisional (suspensión inmediata y temporal en espera del resultado de proceso de denuncias), una orden de no contacto (la orden de que la persona se abstenga del contacto directo o indirecto con otra u otras personas), restricciones en el acceso a la escuela o áreas de la escuela, y/o los cambios apropiados del horario académico. Las medidas provisionales podrán incluir la notificación del asunto a la policía local. No atenerse a los parámetros de cualquier medida cautelar por parte del denunciado constituirá una violación de la política de la Escuela Superior, pudiendo derivar en medidas disciplinarias adicionales.
Se pueden imponer tales medidas cautelares:
- en los casos en que se determine que el denunciado represente una amenaza potencial para la otra persona;
- para garantizar la seguridad y el bienestar de los miembros de la comunidad universitaria y/o la conservación de las propiedades de la Escuela Superior;
- para garantizar la propia seguridad física o emocional de la parte denunciada y bienestar; o
- si el denunciado representa una amenaza de interrupción o interferencia en el funcionamiento normal de la Escuela Superior.
- Persona de apoyo/Asesor: El denunciante y denunciado pueden tener cada uno una persona de apoyo presente con ellos en todas las reuniones y cualquier audición asociada con una denuncia y en la que el individuo respectivo está participando. La persona de apoyo debe ser un miembro actual de la comunidad de las Escuelas Superiores de Claremont y no tendrá participación en el caso subyacente. La persona de apoyo puede asistir, pero no participará en las reuniones ni en la audiencia. Debido a que este es un proceso administrativo, no se le permitirá el asesor legal, excepto cuando sea requerido por la ley aplicable. En tales casos, sólo se permitirá un abogado en un papel no participativo para el denunciante y/o el denunciado y por cuenta de dichas personas.
C. Procedimientos si un miembro del personal o tercero es el denunciado:
- Tras la recepción de una denuncia, el responsable del departamento de denuncias consultará con el denunciante. Si el denunciante solicite su confidencialidad o que la denuncia no se realice, la Escuela Superior tomará todas las medidas razonables para investigar y responder a la denuncia de conformidad con la solicitud de confidencialidad. Sin embargo, tal solicitud de confidencialidad puede limitar la capacidad de la Escuela Superior para responder a la denuncia. La Escuela Superior también puede sopesar la solicitud de la denunciante de confidencialidad frente a factores tales como: la gravedad de la supuesta conducta que, ya sea que haya otras denuncias de naturaleza similar contra el mismo individuo, los derechos de la parte demandada a recibir información sobre las denuncias, si la información es mantenida por la escuela como un “registro de la educación”, bajo la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (“FERPA”), y otros factores requeridos por la ley aplicable. Los investigadores (colectivamente los “investigadores”) se reunirán con el denunciante para revisar la denuncia, las políticas relacionadas, y estos procedimientos de denuncia. Los investigadores también identificarán los recursos de apoyo y las intervenciones o las medidas provisionales disponibles para el denunciante.
- Denuncias de Acoso Sexual: Se notificará al Coordinador del Título IX de cualquier denuncia de acoso sexual recibido por funcionarios de denuncias. El Coordinador del Título IX seleccionará dos investigadores de un grupo de investigadores capacitados.
- Denuncias de acoso y discriminación distintas del acoso sexual: el responsable del departamento de denuncias consultará con el Coordinador del título IX sobre la selección de investigadores más adecuados. Los investigadores (colectivamente los “investigadores”) se reunirán con el denunciante para revisar la denuncia, las políticas relacionadas, y estos procedimientos de denuncia. Los investigadores también identificarán los recursos de apoyo y las intervenciones o las medidas provisionales disponibles para el denunciante.
- El responsable del departamento de denuncias podrá, tras hablar con el denunciante, determinar si la conducta denunciada constituye acoso o discriminación y así informar al denunciante. El responsable del departamento de denuncias también puede determinar que aunque la conducta no constituya acoso o discriminación, si no se controla puede convertirse en acoso o discriminación. En este caso, el responsable del departamento de denuncias hablará con el individuo (s) autor de esta conducta y/o tomar otras medidas para evitar que se produzca este tipo de acoso o discriminación.
- El grupo de investigadores incluirá:
- Dos miembros del personal de la oficina de recursos humanos
- Dos miembros del personal de la Oficina del Decano de la Facultad
- Un miembro del personal del SCR
- Dos miembros del personal de la Oficina de Asuntos Estudiantiles
- Cada denuncia será investigada rápida y exhaustivamente. Al llevar a cabo una investigación, los investigadores serán sensibles a la posibilidad de represalias por parte del denunciado como resultado de la apertura de una investigación. Los investigadores llevarán a cabo las entrevistas, según sea necesario, con todas las personas apropiadas, incluido el denunciante y el denunciado, y se reunirán todos los medios de prueba pertinentes.
- Los investigadores normalmente completarán su investigación en el plazo de 60 días naturales, salvo en los casos en los que haya un gran número de testigos, o que la investigación comience en las proximidades de un día festivo, de descanso o al final de una evaluación académica, u otras circunstancias que requieran un plazo más largo para la investigación. Después de concluir su investigación, los investigadores redactarán un informe de investigación que resuma las entrevistas a testigos, los elementos de prueba reunidos, la resolución acerca de cualquier violación potencial de las políticas de la Escuela Superior, así como las recomendaciones de solución.
- Para todas las denuncias de acoso sexual, los investigadores presentarán para su revisión el informe de la investigación al Coordinador del Título IX y al Vicepresidente del área correspondiente al denunciado. Para todas las demás denuncias, los investigadores presentarán para su revisión el Informe de Investigación al Director de Recursos Humanos y al Vicepresidente del área correspondiente al denunciado. Si el Vicepresidente es el objeto de la denuncia, el Coordinador / Director de Recursos Humanos del Título IX nombrará un vicepresidente de una oficina diferente para llevar a cabo estas funciones. El Coordinador/Director de Recursos Humanos del Título IX o el Vicepresidente podrán someter de nuevo a los investigadores a cualquier pregunta relativa a los contenidos del informe o sus conclusiones. Después de que los investigadores respondan satisfactoriamente o resuelvan las preguntas o preocupaciones pertinentes, o el vicepresidente esté de acuerdo con las conclusiones de los investigadores, el Vicepresidente del área relativa redactará una Declaración de Supuesta Violación que resumirá si la supuesta conducta tuvo o no tuvo lugar, y si el denunciado es o no es responsable por violar la política de la Escuela Superior. El Vicepresidente de Asuntos Académicos también propondrá los remedios y/o sanciones que se impongan y las incluirá en la Declaración de Supuesta Violación.
- El vicepresidente del área se reunirá con el denunciante y el denunciado, por separado, para discutir el contenido de la Declaración de Supuesta Violación, y que les proporcione copias del documento junto con copias del informe de los investigadores. Para proteger la integridad de la investigación y el proceso de la audiencia potencial, estos documentos deben ser confidenciales por las partes involucradas y no se compartirán con los testigos ni con las personas no involucradas en el asunto. Sin embargo, los denunciantes y los denunciados no tienen prohibido compartir estos documentos con la familia, el abogado o una persona de apoyo/asesor como se define en la sección 10. Ni el denunciante ni el denunciado están obligados a cumplir con el Vicepresidente, y pueden negarse a hacerlo.
- El denunciante y el denunciado tienen la oportunidad de responder, por escrito, a la Declaración de Violación Presunta dentro de un período de tiempo establecido. Las partes tendrán diez (10) días hábiles, después de reunirse con el Vicepresidente del área, o después de proveerse la declaración en los casos en los que se nieguen a reunirse con el Vicepresidente de Asuntos Académicos, a presentar una respuesta por escrito tanto al Vicepresidente de Asuntos Académicos y al Coordinador / Director de Recursos Humanos. Si la respuesta por escrito es una solicitud de apelación de la resolución, deberá enviarse en el mismo plazo de diez 10 días tanto al Presidente como al Coordinador/Director de recursos humanos del Título IX. El período de diez 10 días podrá prorrogarse si la entrega de la declaración se produce en proximidad cercana a unas vacaciones, descanso o al final de una evaluación académica, o si existiesen circunstancias apremiantes que interfieran con la capacidad de una de las partes para completar su respuesta.
- Tanto el denunciante como el denunciado podrán apelar una decisión adversa del Vicepresidente correspondiente, al Presidente de la Universidad y basándose en dos razones: cuestiones de procedimiento incorrectas o nuevas pruebas (definidas la sección de Razones para la apelación más adelantes). Dependiendo del resultado de cualquier apelación podrán aplicarse sanciones u otras medidas cautelares. El Coordinador/Director de Recursos Humanos será del Título IX será notificado de dicha respuesta por el vicepresidente de área.
- Para cualquier denuncia que no se considere acoso, discriminación, y/o represalia, el personal seguirá la Política de Apelación de Acciones Disciplinarias (disponible en la página web de recursos humanos o a través de la oficina de recursos humanos).
8. Tribunal de expertos (Sólo Apelaciones)
- Si el Presidente ha resuelto que el recurso cumple los criterios definidos anteriormente, se convocará un Tribunal de expertos de tres personas, por parte del presidente, de un grupo disponible dentro de los siete (7) días hábiles desde la recepción de la solicitud de apelación. Todos los miembros del Tribunal de expertos recibirán formación de forma anual y al comienzo de cada curso académico. La composición del Tribunal de expertos será nombrado por el Presidente desde el siguiente grupo y se basará en la situación del denunciante y del denunciado. El grupo del Tribunal de expertos consistirá en:
- Un miembro del personal designado por los representantes del Consejo del Personal;
- Hasta tres miembros del grupo investigador no involucrados en la investigación de la denuncia.
- Un cargo estudiantil del Consejo de la judicatura, en casos en que un estudiante sea el denunciante
- Un miembro del cuerpo docente designado por el Comité Ejecutivo de la Facultad, en los casos en que un miembro del cuerpo docente es el denunciante
- El demandante y el demandado serán informados de la composición del tribunal y tendrán la oportunidad de solicitar o recusar al estudiante miembro (como se ha comentado anteriormente). El denunciante y el denunciado también puede indicar en este punto si creen los miembros del tribunal tienen un conflicto de intereses. Un conflicto de interés ocurre cuando los objetivos o intereses personales de un individuo están en desacuerdo con sus responsabilidades judiciales. Por ejemplo, si un miembro también ha servido como asesor de una de las partes en una denuncia o tiene una estrecha relación personal con una de las partes, puede haber un conflicto de intereses. El Presidente tomará la decisión final sobre si existe o no un conflicto de intereses, y puede consultar con el Coordinador del Título IX al formular su resolución. Las personas retiradas del tribunal, como resultado de una recusación basada en una denuncia de un conflicto de interés serán sustituidas por otro miembro del grupo, por parte del Presidente.
- El Tribunal de expertos revisará el informe del Investigador, la Declaración de Supuesta Violación de la Política, y la solicitud de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su selección para el Tribunal de expertos. El Tribunal de expertos podrá remitir de nuevo a los investigadores o al Vicepresidente de área cualquier pregunta relacionada con el contenido o conclusiones de los materiales de investigación, o formular preguntas adicionales de la denunciante y/o el denunciado, como parte de la audiencia.
- Si el tribunal determina que la “nueva” prueba no presentada durante la investigación ha sido presentada durante la audiencia, el grupo especial podrá suspender la audiencia por el plazo que el grupo estime conveniente para que el denunciante y/o el denunciado puedan responder a esas pruebas. La prueba se considerará “nueva” sólo si el tribunal considera que la prueba es pertinente e importante y que con un esfuerzo razonable no se hubiera podido descubrir antes por las partes.
- La apelación no pretende ser una nueva investigación de la denuncia. En la mayoría de los casos, una apelación se limita a una revisión de la documentación escrita o registro de la investigación y la documentación pertinente con respecto a los motivos de apelación. En los casos donde sea necesario un interrogatorio adicional, las audiencias se cerrarán, con excepción de los denunciados y denunciantes, y no se permitirá la asistencia de abogados. Tanto el denunciado como el denunciante podrán tener durante la audiencia un asesor/asistente dentro de la comunidad de Escuelas Superiores de Claremont, aprobado por el tribunal. El asesor podrá consultar con la parte, pero no podrá dirigirse al tribunal. Una vez que las audiencias hayan terminado y el proceso de deliberación haya comenzado, las reuniones del tribunal de expertos se cerrarán para todos excepto para los propios miembros y para el Coordinador del Título IX. Todas las actuaciones serán confidenciales y no serán discutidas fuera del proceso. Los testigos y asesores deben mantener los procedimientos de audiencia estrictamente confidenciales. Para proteger la integridad de la investigación y el proceso de audiencia, las partes deben también mantener los procedimientos de audiencia confidenciales. Sin embargo, los denunciantes y los denunciados no tienen prohibido compartir los detalles de los procedimientos de la audiencia con la familia, el abogado, asesor/persona de apoyo, u otros asesores de su elección. El Tribunal de expertos sólo puede encontrar responsabilidad por denuncias o secciones de denuncias que aparezcan en la declaración de presunta violación de la política redactada por el Vicepresidente de área.
- El Tribunal de expertos preparará un Informe de Final de Resolución y lo remitirá al Presidente dentro de los diez (10) días hábiles tras haber completado las deliberaciones. La resolución del Tribunal de expertos será el documento final y vinculante de la Escuela Superior para la resolución de la denuncia.
- El Presidente se reunirá con el denunciante y el denunciado, por separado, dentro de los diez (10) días hábiles tras haber recibido el informe de resolución definitiva del Tribunal de expertos, para comunicar la resolución definitiva de la Escuela Superior. Ni el denunciante ni el denunciado están obligados a reunirse con el Presidente y podrán negarse a hacerlo. El Vicepresidente de área procederá a la promulgación o retracción de cualquier remedio y/o sanciones señaladas en el Informe Final de Resolución inmediatamente después de las reuniones con el Presidente o dentro de un plazo de cinco (5) días en caso de que el denunciante o el denunciado se nieguen a reunirse.
- Medidas cautelares: La Escuela Superior podrá adoptar las medidas que considere necesarias en respuesta a una denuncia con el fin de proteger los derechos del individuo y de la seguridad personal y la seguridad de la comunidad universitaria. Tales medidas incluyen, pero no se limitan a, una suspensión provisional (suspensión inmediata y temporal en espera del resultado de proceso de denuncias), una orden de no contacto (la orden de que la persona se abstenga del contacto directo o indirecto con otra u otras personas), restricciones en el acceso a la escuela o áreas de la escuela, y/o los cambios apropiados del horario académico. Las medidas provisionales podrán incluir la notificación del asunto a la policía local. No atenerse a los parámetros de cualquier medida cautelar por parte del denunciado constituirá una violación de la política de la Escuela Superior, pudiendo derivar en medidas disciplinarias adicionales.
- Se pueden imponer tales medidas cautelares:
- en los casos en que se determine que el denunciado represente una amenaza potencial para la otra persona;
- para garantizar la seguridad y el bienestar de los miembros de la comunidad universitaria y/o la conservación de las propiedades de la Escuela Superior;
- para garantizar la propia seguridad física o emocional de la parte denunciada y bienestar; o
- Si el denunciado representa una amenaza de interrupción o interferencia en el funcionamiento normal de la Escuela Superior.
- Persona de apoyo/Asesor: El denunciante y denunciado pueden tener cada uno una persona de apoyo presente con ellos en todas las reuniones y cualquier audición asociada con una denuncia y en la que el individuo respectivo está participando. La persona de apoyo debe ser un miembro actual de la comunidad de las Escuelas Superiores de Claremont y no tendrá participación en el caso subyacente. La persona de apoyo puede asistir, pero no participará en las reuniones ni en la audiencia. Debido a que este es un proceso administrativo, no se le permitirá el asesor legal, excepto cuando sea requerido por la ley aplicable. En tales casos, sólo se permitirá un abogado en un papel no participativo para el denunciante y/o el denunciado y por cuenta de dichas personas.
D. Motivos de apelación posibles
Derivados de decisiones del correspondiente Vicepresidente sobre casos de acoso, incluyendo acoso sexual, discriminación y represalias
Tanto el denunciante como el denunciado podrán apelar una decisión adversa del correspondiente vicepresidente al presidente de la Escuela Superior. La apelación no pretende ser una nueva investigación de la denuncia. En la mayoría de los casos, una apelación se limita a una revisión de la documentación escrita o registro de la investigación y la documentación pertinente con respecto a los motivos de apelación. Una apelación no es una oportunidad para que el Presidente imponga su criterio sobre el de los investigadores o el del correspondiente vicepresidente simplemente porque el Presidente no esté de acuerdo con la conclusión y/o sanción(es). Las decisiones sobre una apelación deberán ser respetuosas con los investigadores y los vicepresidentes, y modificando sólo las conclusiones donde se aprecie error evidente, y por tanto modificando la sanción sólo si existe un motivo suficientemente justificado para ello.
En las denuncias que no se consideren acoso o discriminación (como se define en la sección 1.b.1), el personal seguirá la política de apelación de acciones disciplinarias.
Se proporcionará notificación escrita de la intención de apelar, remitiendo por escrito las razones de la apelación dentro de los diez 10 días siguientes a la decisión del Vicepresidente.
Por lo general, las decisiones tomadas por el correspondiente vicepresidente serán finales. Se podrá apelar las decisiones únicamente en base a dos motivos. Tanto uno como ambos motivos podrán citarse en la apelación.
- Procedimiento legal incorrecto. La parte puede apelar si se violan los procedimientos indicados en las políticas de discriminación y acoso. El Presidente deberá considerar:
- Si las disposiciones de la política se violaron de manera tan clara como para negar la consideración de la posición del denunciado durante la audiencia.
- Si el tribunal, por negligencia o falta de imparcialidad, pasa por alto o ignora flagrantemente información que habría conducido a una conclusión diferente sobre la presunta violación de las políticas de discriminación y acoso.
- Si el Presidente acepta una apelación presentada por motivos de procedimiento legal incorrecto, ordenará entonces la creación de un nuevo tribunal de expertos. El Presidente podrá dar instrucciones o explicaciones específicas para la orientación del tribunal de expertos.
- Nuevas pruebas. Durante el proceso de audiencia estándar, se permite suficiente tiempo para reunir todas las pruebas disponibles. Sin embargo, en circunstancias extraordinarias, una de las partes puede apelar si hubiere una nueva prueba disponible. El Presidente deberá considerar:
- Si las pruebas no estaban realmente disponibles y no se podrían haber dispuesto de las mismas a través de esfuerzos diligentes de la parte recurrente en el momento de la audiencia original; y
- Si las pruebas habrían llevado a una conclusión diferente habiendo estado disponibles entonces.
Si el Presidente responde afirmativamente a ambas preguntas, el Presidente concederá la apelación y remitirá el caso a un tribunal de expertos para su reconsideración, pudiendo dar instrucciones o explicaciones específicas para la orientación del tribunal de expertos.
En ciertas circunstancias extraordinarias y en consulta con el Vicepresidente apropiado, el Coordinador del Título IX podrá solicitar al Presidente revisar un caso sobre la base de la equidad y los precedentes que pudiera haber. Si se concede dicha apelación, el caso será examinado por un tribunal de expertos.
La notificación por escrito de cualquier decisión relativa a la apelación se remitirá a las dos partes, al Coordinador/Director de Recursos Humanos del Título IX, y al correspondiente Vicepresidente, normalmente dentro de los 30 días tras haber presentado la solicitud de apelación por una de las partes, a menos que haya acontecimientos imprevistos o circunstancias inusuales que obliguen a una revisión por un tiempo prorrogado. Dependiendo del resultado de cualquier apelación podrán aplicarse sanciones u otras medidas cautelares. Las decisiones del tribunal de expertos en relación con todas las apelaciones son finales.
Dependiendo del resultado de cualquier apelación podrán aplicarse sanciones u otras medidas cautelares. Se podrá presentar petición de consideración al presidente en caso de circunstancias extremas o apremiantes, sin embargo, la actitud presunta de Pitzer College es que se mantengan las sanciones. En los casos donde el recurso de lugar al reingreso en la Escuela Superior o al restablecimiento de privilegios, se harán todos los intentos razonables para restaurar al individuo a su estado anterior, reconociendo que algunas de las oportunidades perdidas pueden ser irreparables.
V. Nombramiento y funciones de un responsable del departamento de denuncias de la Escuela Superior
- Normalmente estará al cargo de la investigación la oficina responsable de la categoría del denunciado (según sea estudiante, profesor o del personal). Será responsabilidad de cada responsable del departamento de denuncias:
- Gestionar y realizar, en virtud de la presente política, investigaciones sobre discriminación y acoso (que no impliquen acusaciones de conducta sexual inapropiada);
- Mantener y controlar los registros confidenciales relativos a las denuncias presentadas en virtud de la presente política;
- Iniciar los procedimientos de resolución formal o informal según corresponda.
- Los responsables del departamento de denuncias también tendrán autoridad para:
- Coordinar con los otros miembros del departamento de denuncias un programa educativo continuo y extensivo para todo el campus, diseñado para ayudar a todos los miembros de la comunidad de Pitzer College a comprender, prevenir y combatir el acoso y la discriminación;
- Velar por la difusión de esta política;
- Proponer cursos de formación y seminarios como parte del proceso de resolución informal;
- Iniciar seguimientos con respecto a los casos que se hayan resuelto; y
- Proporcionar informes anuales al Presidente y a toda la comunidad de Pitzer College sobre los esfuerzos acometidos para luchar contra el acoso y la discriminación en la Escuela Superior.
VI. Conservación de registros
Los registros de las investigaciones y audiencias los conservará la Escuela Superior tal como se indica a continuación.
- Estudiantes:Para denunciantes y denunciados, que sean estudiantes, los registros se conservarán durante cinco (5) años tras la graduación del estudiante o si el estudiante sale de la Escuela Superior antes de graduarse, durante los cinco (5) años posteriores a su fecha prevista de graduación original.
- Cuerpo docente o personal: Para denunciantes y denunciados que sean profesores del cuerpo docente o personal, los registros se conservarán durante los cinco
(5) años posteriores a la conclusión de la investigación y audiencias, o al final de su relación laboral con la Escuela Superior, la que se suceda más tarde.
VII. Disposiciones especiales
-
- Intentos de violación: En la mayoría de las circunstancias, la Escuela Superior tratará cualquier intento de conducta como si dicha conducta se hubiera completado.
- La Escuela Superior como denunciante: Si es necesario, la Escuela Superior se reserva el derecho de iniciar una denuncia, de servir como denunciante, y de iniciar procedimientos de denuncia sin que exista denuncia formal presentada por el sujeto víctima de la supuesta conducta inapropiada.
- Uso de alcohol y sustancias: El uso de alcohol u otras drogas nunca servirá como defensa para cualquier conducta que viole la política de la Escuela Superior.
- Historia Sexual: El pasado sexual de una de las partes, por lo general, no será admisible por la otra parte en una investigación o audiencia a menos que se determine que dicha información es de gran relevancia por parte del Coordinador del Título IX. Si una de las partes cree que el pasado sexual de la otra parte es pertinente para la investigación y/o la audiencia, deberá presentar una solicitud por escrito al Coordinador del Título IX para explicar la naturaleza de la información y por qué la información es pertinente para la investigación y /o audiencia. El Coordinador del Título IX revisará la solicitud y tomará una decisión dentro de los dos (2) días hábiles.
- Historial previo de conductas del denunciado: Cualquier violación anterior de las políticas de la Escuela Superior por parte del denunciado generalmente no será admisible como pruebas pertinentes sobre la presente alegación. Sin embargo, el Coordinador del Título IX o responsable del departamento de denuncias podrá suministrar a los investigadores la información relativa al comportamiento y/o denuncias anteriores, así como también a los responsables de audiencia o tribunal de expertos:
- Si el denunciado fue declarado culpable de una violación similar; o
- Si la información indica un patrón de conducta del denunciado y una conformidad consustancial con la alegación presente.
Sin embargo, la conducta previa de un denunciado se tomará en cuenta por parte del correspondiente vicepresidente y del tribunal de expertos (en su caso) para determinar las sanciones a recomendar o imponer.
VIII. Derechos de las partes involucradas en un procedimiento en aplicación de estas políticas
- Los denunciantes gozan de los siguientes derechos:
- A ser tratado con respeto, dignidad y sensibilidad a lo largo del proceso.
- A solicitar los servicios de apoyo de la Escuela Superior, incluidos los proporcionados por la Consejería Monsour y los Servicios Psicológicos.
- Para los estudiantes denunciantes, a la confidencialidad y la protección al amparo de la Ley de Derechos de Educación Familiares y Privacidad (FERPA). Para todos los denunciantes, la Escuela Superior hará todos los esfuerzos razonables para asegurar la preservación de la privacidad, la restricción del acceso a la información para los que tienen una necesidad legítima de conocerla.
- A estar informado de las políticas de la Escuela Superior y los procedimientos de denuncias relacionadas con la discriminación, el acoso, la conducta sexual inapropiada y las represalias.
- A una investigación inmediata y exhaustiva de la denuncia.
- A impugnar la designación del investigador o de un miembro del Consejo o solicitar un Vicepresidente alterno si un conflicto de interés está presente.
- A participar o negarse a participar en el proceso de la denuncia relacionada con una denuncia por discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada, y/o represalia con el entendimiento de que el proceso puede continuar sin su participación y que el investigador y/o el Consejo determinarán un resultado con la información de que se disponga.
- A apelar la decisión tomada por el Investigador, Coordinador del Título IX o de la Junta y la sanción (s) determinada por el Vicepresidente apropiado de acuerdo con los procedimientos establecidos anteriormente.
- A ser notificado, por escrito, de la resolución de casos – incluyendo el resultado de cualquier apelación.
- A denunciar el incidente a la policía y / o las autoridades civiles si se desea hacerlo.
- A comprender que la información recogida en este proceso podría ser citada en un juicio penal o civil.
- A tener una persona de apoyo/asesor en los procedimientos de denuncias de estudiantes, profesores o personal.
- Los denunciados gozan de los siguientes derechos:
- A ser tratado con respeto, dignidad y sensibilidad a lo largo del proceso.
- A solicitar los servicios de apoyo a través de la Escuela Superior, incluso mediante Monsour Consejería y Servicios Psicológicos.
- Para los estudiantes denunciados, a la confidencialidad y la protección en virtud de la Ley de Derechos de Educación Familiar y Privacidad (FERPA). Para todos los denunciados, la Escuela Superior hará todos los esfuerzos razonables para asegurar la preservación de la privacidad, la restricción del acceso a la información para los que tienen una necesidad legítima de conocerla.
- A estar informado de las políticas de la Escuela Superior y los procedimientos de denuncias relacionadas con la discriminación, el acoso, la conducta sexual inapropiada y las represalias.
- A una investigación inmediata y exhaustiva de la denuncia.
- A impugnar la designación del investigador o de un miembro del Consejo o solicitar un Vicepresidente alterno si un conflicto de interés está presente.
- A participar o negarse a participar en el procedimiento de revisión, en el entendido de que el proceso continuará independientemente y el investigador y / o el Consejo determinará un resultado con la información de que disponga.
- A apelar la decisión o sanciones de la Vicepresidencia apropiada de conformidad con los procedimientos establecidos anteriormente.
- A ser notificado, por escrito, de la resolución de casos – incluyendo el resultado de cualquier apelación.
- A denunciar el incidente a la policía y / o las autoridades civiles si se desea hacerlo.
- A comprender que la información recogida en este proceso puede o podría ser citada en un juicio penal o civil.
- A tener una persona de apoyo/asesor en los procedimientos de denuncias de estudiantes, profesores o personal.
IX. Opciones de resolución alternativas
En algunas circunstancias, además de los procedimientos de resolución discutidas anteriormente en la Sección IV, la Escuela Superior podrá elegir una forma alternativa de resolución a la que se proporciona en este documento. En estos casos, la Escuela Superior intentará obtener la aprobación de las dos partes siempre que sea posible. Este procedimiento alternativo se adhiere a las normas del Título IX.
- Mediación: Este procedimiento informal está destinado a resolver casos reales o percibidos de acoso y discriminación a través del acuerdo y el entendimiento mutuo entre las partes involucradas, sin la necesidad de una acción más formal por parte de la Escuela Superior. La resolución informal normalmente se completará en cuatro semanas si bien, si es necesaria mediación, puede tomar más tiempo.
Después de que el responsable del departamento de denuncias u otro investigador complete una investigación, ambas partes podrán acordar intentar una resolución informal de un cargo de acoso o discriminación. Si el responsable del departamento de denuncias determina que un proceso de este tipo informal es apropiado en los hechos y circunstancias del caso, se podrá utilizar uno o más de los métodos siguientes, o similares:
- Una reunión del responsable, el denunciante y el denunciado.; y / o
- Una reunión entre el responsable del departamento de denuncias y el denunciado; y / o
- Una recomendación de cursos de formación o seminarios a ambas partes.; y / o
- La remisión del caso a un mediador que tenga experiencia tanto jurídica como en relaciones personales. El mediador discutirá los asuntos con ambas partes y buscar las medidas adecuadas por los principales involucrados para llegar a una resolución aceptable. La mediación debe ser acordada por ambas partes. La mediación no es una opción para la resolución de los casos de denuncias de agresión sexual.
A la conclusión de un procedimiento informal que se traduce en que las partes y el responsable del departamento de denuncias acuerden que el caso se ha resuelto con éxito, se pedirá a cada parte que firme un reconocimiento de que el procedimiento informal se realizó con su acuerdo y que dio lugar a una resolución del caso satisfactoria para ambas partes.
Los detalles de las condiciones acordadas por las partes (por ejemplo, el asesoramiento, la evitación de una conducta en particular) pueden estar incluidos en este acuerdo. Firmar el recibí es el paso final en el proceso de resolución informal, y es totalmente voluntario. No habrá consecuencias adversas para cualquier persona que se niegue a participar en el procedimiento de resolución informal, o que participe en un procedimiento de resolución informal y posteriormente se niegue a firmar el recibí de la resolución. El acuse de recibo firmado se conservará en los archivos confidenciales de Recursos Humanos y disponible para los responsables del departamento de denuncias.
Si cualquiera de las partes se niega a firmar el acuse de recibo de un acuerdo, el procedimiento informal se considerará fracasado.
X. Obligación de la Escuela Superior de presentación de informes externos
A. La Ley Jeanne Clery sobre Divulgación de Políticas de Seguridad y de Estadísticas Delictivas del Campus (la “Ley Clery”).
- Reporte Estadístico: Ciertos funcionarios universitarios tienen el deber de reportar ciertas conductas inapropiadas a los efectos de información estadística federal (la “Ley Clery”). Toda la información personal se mantiene confidencial, pero la información estadística debe ser transmitida a la autoridad competente del campus en cuanto al tipo de incidente y su ubicación general (dentro o fuera del campus, en los alrededores, pero sin dar direcciones) para su publicación en el Informe anual de seguridad del campus. Este informe ayuda a proporcionar a la comunidad con una visión clara de la extensión y la naturaleza de la delincuencia del campus, para garantizar una mayor seguridad en la comunidad. Los informadores federales encargados incluyen al personal de la Oficina de Asuntos Estudiantiles, a la autoridad competente del campus, a la policía local, a entrenadores, directores deportivos, al personal de la residencia del campus, al personal de actividades de los estudiantes, el personal de recursos humanos, a los asesores de las organizaciones estudiantiles, y a cualquier otro funcionario con responsabilidad significativa en actividades de los estudiantes y de la escuela. La información a compartir incluye la fecha, el lugar del incidente (utilizando las categorías Clery de ubicación) y la categoría Clery criminal. Esta información protege la identidad de la víctima y se puede hacer de forma anónima.
- Oportuna Advertencia: Los reclamantes también deben ser conscientes de que los administradores de la Escuela Superior deben emitir alertas oportunas inmediatas de incidentes denunciados y que se han confirmado son una amenaza sustancial de daño o peligro para los miembros de la comunidad de la Escuela Superior. A los efectos de la exigencia de advertencia oportuna, la Escuela Superior no revelará el nombre del denunciante. Sin embargo, la Escuela Superior facilitará información suficiente para que los miembros de la comunidad tomen decisiones sobre la seguridad a la luz del peligro. Los informadores, a los fines de alerta oportunas son exactamente los mismos que se detallan en el párrafo anterior.
B. FERPA
- El resultado de una audiencia es parte del expediente educativo del denunciado, si es un estudiante y del registro de empleados si es un profesor o empleado. Los registros educativos de los estudiantes están protegidos de divulgación al amparo de una ley federal, la FERPA. La Escuela Superior cumple con las regulaciones de la FERPA respecto a la privacidad de los expedientes de los estudiantes y observa las siguientes excepciones a FERPA, a lo dispuesto por la Ley Clery:
- El denunciante en un incidente no consentido de contacto sexual o relaciones tiene derecho a ser informado de la conclusión, y las sanciones derivadas de la investigación o audiencia, por escrito, y sin condición o limitación.
- El denunciante de cualquier incidente de explotación sexual, acoso sexual, acecho, violencia en las relaciones y cualquier otro género, tiene derecho a ser informado de las conclusiones, por escrito, y de ser informado de cualquier sanción que se relacione directamente con ellos, y de los hechos esenciales que apoyen el resultado cuando este sea “responsable” (y el delito subyacente sea un crimen de violencia tal como se define a continuación y en el art.34F.R. CFR 99.39) y / o que sea equitativo para compartir las conclusiones esenciales con todas las partes.
La Ley Clery permite que la Escuela Superior divulgue públicamente el nombre, la naturaleza de la infracción y las sanciones para cualquier estudiante que se encuentre en violación de una política y que sea “delito de violencia,” incluyendo: incendio, robo, allanamiento, homicidio criminal, delitos sexuales, agresión, intimidación (puede incluir acoso o intimidación), novatadas, vandalismo, daños o destrucción de propiedades, y secuestro o abducción. La Escuela Superior dará a conocer esta información al denunciante en alguno de estos delitos, independientemente del resultado.
Actualizado el 26 de julio, 2016